|
Cabildos Regla 70ª: El Cabildo General de la Archicofradía es la asamblea de todos sus hermanos con derecho a voz y voto y constituye el supremo órgano deliberante y ejecutivo de aquélla aunque sujeto a las disposiciones de la Autoridad eclesiástica y a las Reglas.
Regla 72ª: Son Cabildos Generales Ordinarios y obligatorios los de Salida e Iniciativas, de Cuentas y de Elecciones. Los restantes que se celebren según lo previsto en las Reglas tendrán el carácter de Extraordinarios.
Regla 82ª: El Cabildo General de Salidas e Iniciativas se celebrará cada año dentro de los once días siguientes al Miércoles de Ceniza, y en él se considerará si existe causa que impida la correspondiente salida en estación de penitencia, así como toda cuestión relacionada con dicha salida que proponga el Cabildo de Oficiales o cualquier hermano asistentes. A continuación, el Cabildo conocerá detalladamente las iniciativas que los hermanos hayan presentado y que figuren en el orden del día, adoptando sobre ellas el pertinente acuerdo.
Regla 85ª: El Cabildo General de Cuentas se celebrará, cada año, en la segunda quincena de octubre y en él conocerán los hermanos la Memoria informativa de las actividades de la Archicofradía durante el anterior ejercicio, así como las cuentas de dicho ejercicio y el presupuesto del siguiente.
Regla 87ª: El Cabildo General de Elecciones, que elegirá a la Junta de Gobierno de la Archicofradía, se celebrará cada tres años en la misma fecha que el de Cuentas y a su continuación. Ningún hermano podrá votarse a sí mismo o a quien no reúna las condiciones exigidas por la Autoridad Eclesiástica y por las Reglas.
Regla 145ª: Los hermanos Celadores o Canastillas, el Diputado de Cruz y los Fiscales de pasos se reunirán una vez al menos antes de su salida procesional, en Cabildo de Canastillas, y otra después de la misma (Junta de Disciplina).
Regla 146ª: En el Cabildo precedente a la Estación de Penitencia, o de Canastillas, se dará cuenta, para su cumplimiento, de los acuerdos adoptados en relación con aquélla por los Cabildos Generales y de Oficiales, y se adoptarán las providencias oportunas para el mejor éxito de la labor de los Celadores.
Regla 147ª: En el Cabildo posterior a la estación de penitencia, llamado también Junta de Disciplina, los Celadores darán cuenta de las incidencias habidas durante aquélla y de los hermanos que hayan infringido las Reglas y normas. |